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viernes, 26 de agosto de 2011

Nueva redacción del artículo 135 de la Constitución

¡Mucho cuidado con los tremendismos del déficit cero y del equilibrio presupuestario!
La mitad del déficit acumulado por la economía española durante la crisis en curso ha obedecido a una brutal caída de la recaudación y no a un gasto ineficiente.
Algún colchón se precisa para amortiguar el azote de adversidades imprevistas. Lo contrario sería simplemente suicida.

De todas formas:

a) los detalles se van a la Ley Orgánica
b) largo me lo fiáis: 2020
c) ¿qué significa déficit estructural? Según el acuerdo bilateral, “A los efectos del contenido de la citada ley orgánica, se entenderá por saldo estructural aquel que se deriva de no considerar los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recesiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales.” Aquí está el quid de la cuestión: determinar qué colchón(qué porcentaje de PNB) puede asumirse para déficits 'cíclicos', en escenarios 'no estructurales'.
d)¿Un consejo de política fiscal 'independiente'?

Así dice el borrador del artículo 135:

1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros.

Una ley orgánica será la que fije el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las comunidades autónomas en relación con su producto interior bruto, mientras que las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las comunidades habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.

Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Los curiosos pueden repasar la norma constitucional alemana y establecer comparaciones (Arts.109/3 y 4) y también conocer el contenido del acuerdo político que ha hermanado a las dos formaciones mayoritarias del Parlamento Español.

***Gráfico tomado de 'El Confidencial'(27.08.11)

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